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MEDIACIÓN

 

ABRE LA PUERTA A UN NUEVO PRINCIPIO

¿ Quiénes pueden ser parte de una Mediación ?

Personas naturales o jurídicas del sector público o privado, pueden someter sus conflictos a la mediación. La única limitación es que se trate de asuntos transigibles.

Para que una institución del sector público pueda someterse a una mediación será necesario que el máximo personero de dicha institución, autorizado para contratar, autorice la mediación, de igual forma, el acta deberá ser firmada por esta autoridad . Esta facultad puede ser delegada.

La Mediación procede también conforme a Ley de la Niñez y la Adolescencia, siempre y cuando no vulneren los derechos irrenunciables de niñez y adolescencia, de acuerdo al Art. 294 y 295 del Código de la Niñez y la Adolescencia.